Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo - Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION. SEGUNDO: y como consecuencia del particular anterior INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, contra Providencia Administrativa No. 000783-2014, dictada en fecha 27 de noviembre de 2014, que corre inserta en el expediente No. 049-2014-01-00801, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR POR CAUSA JUSTIFICADA a la trabajadora GLADIS JOSEFINA RANGEL SEGOVIA. TERCERO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo CUARTO: Se o.....