Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES HCL, C.A., abogado ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, (plenamente identificado en autos). Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de marzo de 201e, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, con ocasión a la incomparecencia de la demandada. Así se establece.-
REMITASE, el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Así se estable.....