Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por desalojo incoada por el ciudadano JULEN CELAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.448.003, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, contra el ciudadano HEZQUIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.822.242, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento plenamente identificado en el libelo de demanda, por incumpliendo en el pago mensualidades insolutas y no pagadas desde el mes de Abril del 2.003 hasta el mes de Abril del 2.004. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el ya mencionado inmueble objeto del contratote.....