Por los razonamientos de hecho y de derecho ante expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, presentado por la abogada AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297, actuando en carácter de apoderada judicial de las ciudadanas DELYMAR DORELIS MARTINEZ CABALLERO y DIDRIANA DANIELA MARTINEZ CABALLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.594.361 y V-15.257.227, respectivamente, según poder Apud acta, partes demandadas en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en .....