Con respecto a los ciudadanos JHOAN CARLOS NOGUERA LOPEZ, y JUAN NOGUERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.889.436 y V-22.103.770 respectivamente, ésta Instancia Agraria, LAS ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. En éste sentido, se le informa a la parte promovente, que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal y fija la celebración de Audiencia de Testigos, en la Sala de Audiencias de éste Tribunal, para el día miércoles, diez (10) de Mayo de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.,). Así se decide.-