En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. FLOR TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 10.394, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana NALBIS ESPERANZA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro V-17.278.625, en contra de la decisión de fecha 04 de Febrero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-SEGUNDO: Se Revoca la medida preventiva decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciació.....