DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se remite el expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a subsanar los vicios detectados y delatados por la parte demandada, conforme lo indicado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZA,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
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