Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 67.394, con el alegado carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil MICHAEL SyS C.A. Así se decide.
CONFIRMA el Auto dictado por dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-sede Puerto Cabello, en fecha 14-febrero-2012, mediante el cual declara improcedente la solicitud de acumulación de las causas GP21-L-2011-000487 y GP21-L-2011-000486. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto a.....