Este Tribunal Admite la presente Querella, de conformidad con lo previsto en el articulo 296 ejusdem, confiriéndole a los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ VARGAS, MARTHA ELENA AULAR CONDE Y MARBELIS COROMOTO GUARIGUATA, representado por sus Apoderado Judicial Abogado HERMOGENES LEGON MORENO Y ROMER JIMENEZ MARQUEZ, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del señalado artículo; y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a lo fines que sea distribuida entre los Fiscales del proceso penal, en vista que la parte querellante no hace mención si existe un Fiscal prevenido, en cuanto al conocimiento de la presente investigación. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese a las partes.