Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la tacha del testigo promovido por la parte demandante, ciudadano VITALIANO CASTRO UTRERA, propuesta por la representación de la parte accionada;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número 12.603.866, contra la firma personal HOTEL EL PANAL.