III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ERIK GUSMÁN ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.032.639, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BUENO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.952; contra la ciudadana GLENDY THAIS BARRIOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.105.622. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de septiembre de 1998, por ante la oficina de Registro Civil de la .....