DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL SALVERRA PEREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39,40,41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOSEFINA APARICIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición De Imputado y las Medidas de Protección Impuestas.