En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la Abogada Darcy Bastidas Araujo inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.623, en su carácter de apoderada Judicial de la entidad mercantil C.A. SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS 2004, contra la Sentencia Definitiva de Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 13 de febrero de 2012.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Darcy Bastidas Araujo inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.623, e.....