El Tribunal visto el escrito de TRANSACCIÓN suscrito por las partes, de la revisión del mismo se evidencia que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación a la TRANSACCIÓN adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado como se encuentra la presente causa se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.