éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA formal conforme a los establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.
La Juez.,
LA SECRETARIA
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI