de conformidad con el Artículo 437 literales b y c, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, ZULAY REYES, en su condición de Defensora Privada de Ciudadano: RONNY NOIRET CHAVEZ FLORES, contra la decisión dictada en fecha: 14 de Diciembre del 2006, por la Jueza Octava en función de Control de este Circuito Judicial, Abogado: Lila Valera de Sequera, habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado.