Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano quien se identificó como MARCOS ALBERTO SANCHEZ BERASTEGUI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales 3° es decir: Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; 4° La Prohibición de salir del Estado Carabobo sin autorización del Tribuna; y 8° La Presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia que devenguen un salario mínimo, los cuales deberán presentar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia, esta última expedida por el Registro Civil de la Parroquia donde residan, una vez conste los referidos recaudos en la causa y sean verificados los mismos, se materializara la libertad del imputado.