En consecuencia acuerda continuar con la ejecución de la medida de secuestro, dándole cumplimiento a lo establecido en artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que
durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.