DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MARGARE KATIUSKA CEREZO LOPEZ y JOSE ALEXANDER MANZANILLA MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-13.890.714 y V-12.045.300, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolució.....