Vista la Acusación interpuesta por el Representante de la Fiscalía Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano KELLYS ENRIQUE GIL CADENA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima BELKYS ROSMARY AGUIRRE, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.