Este Tribunal Condena al acusado JHONDER ALBERTO GIL MORALES, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena; La inhabilitación política mientras dure la pena; La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Remitase al Tribunal de Ejecución.