Consecuencia de lo expuesto se condena al demandado INTERPLAST, C.A; a la cancelación de la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 3.321.585, 42); respecto de su obligación con el demandante EDECIO ANTONIO NAVARRO RUIZ.
Igualmente se condena al demandado a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; cálculo que se producirá de conformidad el literal "c" del Artículo 108 LOT, desde la fecha de inicio de la relación laboral (02/05/2005) hasta la fecha de terminación de la misma (12/06/2006).
El referido exper.....