Con respecto al monto condenado a pagar por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo (BS. 11.909.175, 00), mas la cantidad que resulte por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el calculo que deberá realizar el Juez de Ejecución, la corrección monetaria se calculará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de determinar el valor correspondiente.
OCTAVO: Se ordena experticia complementaria para calcular la corrección monetaria como sigue: Con respecto al monto condenado a pagara por concepto de indemnización por daño moral (BS. 20.000.000, 00), se ordena su corrección monetaria acogiéndose el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, desde la fecha de publicación del presente fallo, hasta la eje.....