Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 479 Ordinal 1° y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada por la Abogado GREGORIA TORREALBA VALIENTE, Defensora Pública Penal Décimo Segunda, en su condición de Defensora del Penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA PIÑA
Notifíquese al Penado en la oportunidad que el Tribunal se traslade y constituya en la sede del Internado Judicial Carabobo, así mismo notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase.