este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al Penado JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.525.350, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con aumento de una tercera parte representado por DOS (02) MESES, conforme lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Av. 2 con Calle 2 y 3, Chivacoa, Estado Yaracuy, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, hasta el día 08 de Noviembre del año 2005, fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta