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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos NILYAN JACINTA TINEO GÓNZALEZ y PEDRO JULIAN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.608.556 y V-6.959.161, asistidos por los abogados JOHANNA HERNÁNDEZ y FERNANDO BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 307.266 y 53.285.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), según consta en acta de matrimonio N° 06, Folios 13 al 14, año 1991, emitida por la oficina de Registro Civil Sa.....