AUTO QUE ORDENA INTIMACIÓN POR CARTELES
Vista las diligencias de fechas 17 de noviembre de 2011 y 01 de febrero del presente año, consignadas por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que ha sido imposible realizar la citación personal a los co-demandados de autos por no encontrarse en la dirección indicada por la parte accionante, este tribunal actuando de oficio y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena, LA INTIMACIÓN MEDIANTE CARTELES de emplazamiento a la SOCIEDAD DE COMERCIO MONTURA C.A., (deudor principal), a los ciudadanos ANIBAL LISANDRO URRIOLA GALENO (fiador solidario y principal pagador) y MARIA DEL PILAR MARTÍNEZ DE URRIOLA (fiadora solidaria y principal pagadora), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros 5.127.936 y 7.045.534 respectivamente, de este domicilio.