DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajó de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha nueve de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se REVOCO el auto recurrido.
Se CONFIRMO el auto dictado en fecha 23 de Octubre del año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve días del mes de Febrero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.