En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.-) CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano SERGIO POLLINI LUPPI, en lo que respecta al bien constituido por una moto marca Kawasaki, modelo Ninja ZX9R, cilindrada 900, color azul, en consecuencia se levanta la medida de embargo que recae sobre el bien antes mencionado; 2.-) SIN LUGAR las oposiciones de terceros, intentada por los ciudadanos SERGIO POLLINI LUPPI y BARBARA POLLINI LUPPI, actuando en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana ANNA LUPPI SCACCHETTI, quien era propietaria del 50% de las acciones de la empresa ROBFOR, C. A, COMERCIAL CARIBE, C. A, SERGIO POLLINI LUPPI, quien procede en nombre propio, e ILI.....