Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00025-2025, expediente N° 049-2025-01-00117, dictada en fecha 10 de octubre de 2025, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; interpuesta por la ciudadana JENNY DEISY MIJARES NOGUERA, ya identificada. Líbrese las Correspondientes Notificaciones.
Publíquese, Regístrese y déjese copia-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veintiséis (202.....