Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede en Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con el artículo 177, literal "k" e "l" y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en lo previsto en el artículo 8 de la misma Ley, que consagra el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia se resuelve "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del solicitante ciudadano: ELIO ANGEL RODRIGUEZ PACHANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.773.458, a la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .....