Vistas las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se evidencia que el 23/10/2015, éste Juzgado Agrario, mediante auto admitió las pruebas de las partes y al día de despacho siguiente se dio inicio a la fase de evacuación de las mismas a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y visto que no consta en autos las resultas de la prueba de informes, solicitada por la parte actora y requerida por éste Juzgado Agrario a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, mediante oficio Nº 400/2015, del 23/10/2015 y siendo que la misma es una prueba necesaria para el debate en el proceso, éste Juzgado se abstiene de fijar la celebración de la audiencia probatoria, hasta tanto se tenga las resultas de la misma, esto en atención a los principios previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 202 y 397 del Código de Procedimiento Civil, los cuales consagran los Principios del Debido Proceso, Defensa d.....