VI. DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano, RAMON DAVID ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 677.864, domiciliado en Campo Carabobo, Sector Las Manzanas, Calle Sucre, Casa sin número del Barrio Sucre, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una casa de uso residencial, consistente en tres (03) habitaciones y tres (03) en construcción, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) pasillo.....