Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la ciudadana GLADYS MARINA TISOY T, parte oferente en el presente asunto, no ha dado cumplimiento a la consignación del cheque a favor de la trabajadora YOLEIDYS VERDE, en consecuencia, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en aras de dar cumplimiento al Principio de Inmediatez que rige este proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Inamisible la Oferta Real de Pago, ordena su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la ciudadana Mayerling Quiñónez, Archivista del Circuito Judic.....