Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara
PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, formulada por ciudadanos ANGELA IVANA OCHOA
FERNANDEZ y EDWARD ANDRES APONTE VISCAYA y disuelto el vínculo Matrimonial que los
unía desde el día 27 de Noviembre 2015 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de
Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta N° 304. Tomo II y,
una vez firme la sentencia expídanse por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de la misma para efectos
legales posteriores.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay
COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
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