En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los Ciudadanos JUAN FRANCISCO GUEVARA Y MARTA YADIRA NUÑEZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V8.669.835 Y V- 12.525.039. Respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (17) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa.....