´III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana: MARIA ISABEL ZERPA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.116.011, número telefónico 0412-7248257, debidamente asistida por el Abogado adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura JOSE RUDAS, inscrito en el I.P.S.A ba.....