III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana YRADIA DE LA CRUZ GUERRA DE GABANTE, actuando como apoderado de la ciudadana LILIAN COROMOTO GUERRA MEJIAS, asistida por la abogada en ejercicio YUHENIA FABIOLA QUEVEDO SANTELIZ, todas supra identificadas. Se ordena librar boleta de notificación a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los ocho.....