-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ANA MARY CÁCERES RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOS ANGELES CÁCERES DE LORENZO Y YULIMAR ALEXANDRA CÁCERES RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, la segunda casada, las demás solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.596.632, V-6.228.421 V-11.558.310, la primera de este domicilio, las demás domiciliadas en España, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ciudadana JULIA RODRÍGUEZ DE CÁCERES, quien en vida fuera extrajera mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad E- 549.898, con vocación hereditaria y derecho.....