Visto el desistimiento habido en la presente causa en fecha 07-08-2008, que cursa al folio diez (10), y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 08-08-2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Carabobo.- Cúmplase lo ordenado.-