En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ODUBER ORASMA, contra el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, y en consecuencia SE ORDENA. PRIMERO: El Reenganche de manera inmediata del Trabajador, en las mismas condiciones en que laboraba antes del despido injustificado. SEGUNDO: El pago de los salarios dejados de percibir contados desde el 04-6-1992, fecha en la que el alguacil del Tribunal de origen consignó boleta de citación firmada, según historial de reconstrucción que riela al folio 2, de la pieza I, hasta la fecha de la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, lo.....