Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a las ciudadanas TORRES ALFARO DAMELLY DE JESUS Y CORDERO RODRIGUEZ NEIDA COROMOTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perjuicio de MORALES RANGEL YENNI; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, vigente para el momento del hecho.Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal o búsqueda dictada en contra de las ciudadanas TORRES ALFARO DAMELLY DE JESUS Y CORDERO RODRIGUEZ NEIDA COROMOTO, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase al Archivo