En concordancia, con lo establecido en el Capitulo II, contentivo de las disposiciones referente al Régimen Procesal Transitorio, articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con fundamento en estas premisas legales y en la sentencia ut-supra transcrita, y constatando este tribunal, que el tiempo que ha transcurrido desde el 04-08-2004, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiendo este tribunal con esta omisión, que las partes perdieron el interés al no darle impulso procesal a la presente causa, por lo que, con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO de conformidad con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del .....