Este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA. PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACION PRESENTADA, por la entidad de trabajo ALREYVEN, C.A., parte oferente, y el ciudadano LUIS FERNANDO SANTOLLA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.864.220, en su carácter de parte Oferida, por cuanto el mismo no llena los requisitos establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, lo cual constituye un requisito necesario a los fines de declarar la cosa juzgada. SEGÚNDO: Una vez vencido el lapso correspondiente para interponer el recurso a que haya lugar contra la presente decisión, se ordenara por auto separado, el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .....