RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE RUJANO, RAMON LAVIERA, y JOSE JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.832.842, 7.164.668, y 13.077.941, respectivamente, contra la Entidad de trabajo MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A; Por Cobro de Beneficios contractuales, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia,.....