DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD invocada por la demandada y en consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano RENE ANTONIO FLORES SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.136.574, contra Petróleos de Venezuela, S.A. PDVSA (YAGUA), ya identificada.
SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.