AUTO. PROVIDENCIAS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Precluido el lapso de promoción de pruebas, pasa este Juzgado a realizar el respectivo pronunciamiento de las pruebas promovidas por la parte demandante conforme al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
Primero: de la confesión:
La representación judicial accionada, en el escrito de promoción de prueba (Folio 81 al 95), promueve la confesión como medio de prueba, la cual a su decir "emerge del escrito de solicitud y contestación que forman parte del presente expediente", entiende este Juzgado, que cuando la representación judicial accionada, señalo "escrito de solicitud", se refiere al libelo de demanda, y en relación al de "contestación", es imposible que de allí surja confesión alguna de los actores, dado que el acto de contestación a la demanda es una oportunidad procesal exclusiva de la parte demandada.
Ahora bien, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de .....