Se reproduce por escrito decisión en la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARACELIS SÁNCHEZ, con el carácter de Apoderada judicial de la demandada recurrente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y.CONFIRMA, el AUTO dictado en fecha 14 de marzo de 2008 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en cuanto a su esencia, al considerar notificada tácitamente a la demandada recurrente.