DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO LANDAETA y YOLY DEICY PINZON PEREZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el tres (03) de Noviembre 1994, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en acta Nro 560, Tomo III, año 1994.
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar