En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo aquí resuelto al JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO. Así se establece.
Se ordena remitir las presente asunto contentivo de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, solicitante de la regulación, con la finalidad que a su vez envíe el asunto completo al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción.....